{"id":3655,"date":"2022-08-18T12:00:43","date_gmt":"2022-08-18T12:00:43","guid":{"rendered":"https:\/\/fundacionparentes.org\/?p=3655"},"modified":"2023-03-01T15:30:45","modified_gmt":"2023-03-01T15:30:45","slug":"la-nueva-ley-trans-datos-para-el-debate","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fundacionparentes.org\/en\/la-nueva-ley-trans-datos-para-el-debate\/","title":{"rendered":"La nueva \u201cley trans\u201d. Datos para el debate"},"content":{"rendered":"<p>El Gobierno espa\u00f1ol ha aprobado justo antes de la celebraci\u00f3n del\u00a0<em>\u201corgullo<\/em>\u201d de este a\u00f1o el anteproyecto de la llamada \u201cley trans\u201d (t\u00e9cnicamente:\u00a0<em>ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garant\u00eda de los derechos de las personas LGTBI<\/em>), proyecto de enorme trascendencia que fue objeto de un Informe del Consejo de Estado el pasado 23 de junio. El Consejo de Estado (CE) es un \u00f3rgano independiente previsto en la Constituci\u00f3n cuya funci\u00f3n es dar opini\u00f3n jur\u00eddica al Gobierno sobre temas de especial trascendencia. Es un \u00f3rgano t\u00e9cnico y apol\u00edtico, actualmente presidido por la que fuera vicepresidenta del Gobierno con Zapatero, Teresa Fern\u00e1ndez de la Vega.<\/p>\n<p>Dadas las caracter\u00edsticas del CE conviene conocer sus opiniones sobre este anteproyecto pues no son opiniones de parte, sino t\u00e9cnicas y objetivas (en principio), que pueden ser \u00fatiles para soportar conversaciones al respecto.<\/p>\n<p>Este informe ocupa 63 p\u00e1ginas en la letra peque\u00f1a del BOE y es muy t\u00e9cnico-jur\u00eddico. Por eso a continuaci\u00f3n y para facilitar su conocimiento, resalto sus principales conclusiones reproduciendo citas textuales del mismo, aunque eso haga esta nota un poco larga.<\/p>\n<h2>1. Las cuestiones m\u00e1s pol\u00e9micas del anteproyecto y la opini\u00f3n del CE al respecto<\/h2>\n<p>En su informe sobre la \u201c<em>ley trans<\/em>\u201d el CE resalta que los puntos m\u00e1s contestados del proyecto son los siguientes:<\/p>\n<p>A. La prohibici\u00f3n de las terapias de conversi\u00f3n (es decir, las alternativas al cambio de sexo), incluso con el consentimiento voluntario por parte de personas adultas. Tambi\u00e9n el CGPJ se opuso en su informe a esta previsi\u00f3n legal.<\/p>\n<p>El CE afirma al respecto al analizar el art. 17 del anteproyecto:<\/p>\n<p>\u201c<em>Estima el Consejo de Estado que la expresi\u00f3n que se utiliza (\u00abpr\u00e1ctica de m\u00e9todos, programas y terapias de aversi\u00f3n, conversi\u00f3n o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientaci\u00f3n o identidad sexual o la expresi\u00f3n de g\u00e9nero\u00bb) es excesivamente vaga, y debe ser objeto de un mayor acotamiento, para evitar que a su amparo puedan perseguirse conductas que carezcan de relevancia a efectos punitivos o sancionadores, y que, sin embargo, en una expresi\u00f3n excesivamente gen\u00e9rica como la empleada pudieran incluirse dentro de su \u00e1mbito.<\/em><\/p>\n<p><em>En segundo lugar,\u00a0<\/em><strong><em>en el caso de los adultos debe darse relevancia a su consentimiento, evitando la prohibici\u00f3n en estos casos<\/em><\/strong><em>\u00a0y la consideraci\u00f3n de la correspondiente falta en el art\u00edculo 77, pues, como se\u00f1ala el CGPJ, y reitera luego el Ministerio de Justicia, \u00abresulta sumamente cuestionable por cuanto constituye una injustificada restricci\u00f3n de la capacidad de obrar de las personas\u00bb.\u00a0<\/em>(el subrayado es m\u00edo)<\/p>\n<p>B. La permisi\u00f3n del cambio registral de sexo sin exigencia de requisito previo m\u00e9dico o probatorio alguno.<\/p>\n<p>\u201c<strong><em>ninguno de estos \u00f3rganos jurisdiccionales ha considerado que la exigencia de un diagn\u00f3stico m\u00e9dico o psicol\u00f3gico de la disforia de g\u00e9nero vulnere los derechos fundamentales de la persona; es m\u00e1s, la legislaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los ordenamientos jur\u00eddicos de nuestro entorno<\/em><\/strong><em>\u00a0y, entre nosotros, la Ley 3\/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificaci\u00f3n registral de la menci\u00f3n relativa al sexo de las personas -cuya constitucionalidad fue validada, en este aspecto, por la Sentencia 99\/2019, de 18 de julio-,\u00a0<\/em><strong><em>lo configuran como un presupuesto para el ejercicio del citado derecho a la rectificaci\u00f3n registral, en consonancia con lo dispuesto por el legislador en relaci\u00f3n con otros hechos inscribibles en el Registro Civil\u00a0<\/em><\/strong><em>-pi\u00e9nsese, por ejemplo, en el nacimiento o la defunci\u00f3n de la persona, cuya inscripci\u00f3n precisa la presentaci\u00f3n de parte facultativo o certificado m\u00e9dico (art\u00edculos 44.3 y 62.2 de la Ley 20\/2011, de 21 de julio, del Registro Civil)-.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Tampoco es cierto que la reciente despatologizaci\u00f3n de la transexualidad requiera la conversi\u00f3n del cambio de sexo sobre la base de una decisi\u00f3n lib\u00e9rrima de la persona, no sujeta a condicionante alguno<\/em><\/strong><em>, que es lo que parece desprenderse de la memoria. La Clasificaci\u00f3n Internacional de Enfermedades de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (CIE-11) se refiere a la \u00abdiscordancia de g\u00e9nero\u00bb en el cap\u00edtulo relativo a las \u00abcondiciones relativas a la salud sexual\u00bb y la caracteriza como \u00abuna marcada y persistente discordancia entre el g\u00e9nero experimentado de la persona y el sexo asignado\u00bb, a\u00f1adiendo que \u00ablas variaciones en el comportamiento de g\u00e9nero y las preferencias no constituyen por s\u00ed solas la base para asignar los diagn\u00f3sticos en este grupo\u00bb.<\/em><\/p>\n<p><em>En este contexto,\u00a0<\/em><strong><em>no parece necesario ni proporcionado desvincular la rectificaci\u00f3n registral de la menci\u00f3n relativa al sexo de todo elemento probatorio que acredite, de un modo u otro, cierta estabilidad en la identidad sexual libremente definida por la persona. La exigencia de tal informe m\u00e9dico o psicol\u00f3gico constituir\u00eda una garant\u00eda para el solicitante que deber\u00eda ser mantenida en aras de la protecci\u00f3n de la persona que libremente decide transitar de un sexo a otro<\/em><\/strong><em>\u201d.\u00a0<\/em><\/p>\n<p>C. La admisi\u00f3n de la reversibilidad de la decisi\u00f3n de cambio de sexo sin m\u00e1s requisitos que el transcurso de seis meses desde la modificaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p><em>\u201c<\/em><strong><em>tal reversi\u00f3n ha de estar sometida a una serie de cautelas que garanticen una adecuada protecci\u00f3n de otros bienes jur\u00eddicos concurrentes\u00a0<\/em><\/strong><em>y el debido respeto a los principios de seguridad jur\u00eddica y de orden p\u00fablico, que, como se ha apuntado, precisan cierta estabilidad en la definici\u00f3n de la identidad sexual del sujeto. En aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad que ha de guiar toda regulaci\u00f3n que afecte a la esfera jur\u00eddica de los ciudadanos, las cautelas establecidas con la finalidad descrita deben ser m\u00e1s contundentes cuanto mayor sea el margen de discrecionalidad que se confiera a la persona para instar la rectificaci\u00f3n registral; y as\u00ed, como m\u00ednimo,\u00a0<\/em><strong><em>parece necesario requerir el transcurso de cierto periodo de tiempo entre la rectificaci\u00f3n registral y su reversi\u00f3n -siendo el plazo de seis meses propuesto por la autoridad consultante insuficiente a estos efectos,<\/em><\/strong><em>\u00a0al menos si se mantienen inalterados los dem\u00e1s elementos del sistema- e imponer un l\u00edmite cuantitativo -n\u00famero de veces que una persona podr\u00e1 instar- a la rectificaci\u00f3n de la menci\u00f3n registral relativa al sexo y su reversibilidad.\u201d<\/em><\/p>\n<p>D. La aplicaci\u00f3n de la ley en el \u00e1mbito del deporte. Al respecto dice el CE al analizar el art. 26 del anteproyecto:<\/p>\n<p><em>\u201cDe lo anterior cabe sacar dos conclusiones. Primero, que\u00a0<\/em><strong><em>los organismos internacionales parten de que la participaci\u00f3n de las mujeres transg\u00e9nero en la pr\u00e1ctica deportiva femenina es susceptible en determinados casos de producir efectos negativos sobre la igualdad, al generar una ventaja competitiva muy significativa, con evidencias cient\u00edficas.<\/em><\/strong><em>\u00a0Y segundo, que estos organismos internacionales, no siempre p\u00fablicos, han establecido normas y reglas para la pr\u00e1ctica deportiva que tratan de corregir estos problemas y a las que aquellos deportistas espa\u00f1oles que quieran participar deber\u00e1n sujetarse.<\/em><\/p>\n<p><em>Puesto en relaci\u00f3n lo anterior con el art\u00edculo que se analiza, cabe se\u00f1alar en primer lugar que el anteproyecto de Ley consultado no es el lugar id\u00f3neo para un tratamiento completo del tema. Sin embargo, tampoco resulta adecuado un silencio sobre la cuesti\u00f3n en este art\u00edculo espec\u00edficamente referido a la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica deportiva, que pueda generar dudas interpretativas y una litigiosidad susceptible, adem\u00e1s, de producir efectos contrarios a los que resultan de las reglas internacionales o supranacionales que rigen la pr\u00e1ctica deportiva. Por ello,\u00a0<\/em><strong><em>el Consejo de Estado estima que resulta necesario que el art\u00edculo 26 se haga eco de esta cuesti\u00f3n,\u00a0<\/em><\/strong><em>m\u00e1s all\u00e1 de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional tercera,\u00a0<\/em><strong><em>remiti\u00e9ndose a las normas o reglas aplicables en la pr\u00e1ctica deportiva que tengan por objeto evitar ventajas competitivas que puedan ser consideradas contrarias al principio de igualdad\u201d.<\/em><\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>E. La aplicaci\u00f3n de la ley en materia de rectificaci\u00f3n registral del sexo a menores de edad\u00a0en tres tramos: de 16 a 18 a\u00f1os como si fuesen adultos, de 14 a 16 a\u00f1os con la asistencia de sus representantes legales y de 12 a 14 con aprobaci\u00f3n judicial. Tambi\u00e9n el CGPJ formul\u00f3 observaciones cr\u00edticas en esta materia. El CE dice al respecto al comentar el art. 19 del anteproyecto:<\/p>\n<p><em>\u201cestima el Consejo de Estado que, en el caso de los menores entre 12 y 18 a\u00f1os, debe tenerse presente el principio de precauci\u00f3n. Por ello,\u00a0<\/em><strong><em>cualquier tratamiento que pueda tener car\u00e1cter irreversible, debiera contar, adem\u00e1s de con el consentimiento en los t\u00e9rminos ahora previstos, con un informe m\u00e9dico<\/em><\/strong><em>, de forma an\u00e1loga a lo que se exige para los menores de 12 a\u00f1os. De esta manera, se deparar\u00eda la adecuada protecci\u00f3n a los menores, combinando adecuadamente el principio de autodeterminaci\u00f3n de g\u00e9nero con las exigencias que resultan del principio de precauci\u00f3n, particularmente intensas en el caso de los tratamientos a los menores que puedan tener car\u00e1cter irreversible.\u201d\u00a0<\/em><\/p>\n<p>Y propone el CE que el cambio registral de sexo de los menores de edad, aunque tengan m\u00e1s de 14 a\u00f1os, se someta a la previa aprobaci\u00f3n judicial. Dice respecto al art. 38 del anteproyecto:<\/p>\n<p><em>\u201cNo cabe obviar que la normativa sobre esta cuesti\u00f3n vigente en otros pa\u00edses de nuestro entorno -sintetizada en el apartado V.B).a).IV, p\u00e1rrafos 121 a 132, del informe del Consejo General del Poder Judicial- no suele reconocer a los menores de edad legitimaci\u00f3n para promover la rectificaci\u00f3n de la menci\u00f3n registral relativa al sexo y, cuando lo hace, incluye cautelas tales como la exigencia de que hayan cumplido diecis\u00e9is a\u00f1os y posean suficiente discernimiento (B\u00e9lgica y Portugal), cuenten con un certificado m\u00e9dico de disforia de g\u00e9nero (Noruega) o articulen su solicitud v\u00eda jurisdiccional (Irlanda y Malta).<\/em><\/p>\n<p><em>En definitiva, parece que\u00a0<\/em><strong><em>el expediente de jurisdicci\u00f3n voluntaria constituye el cauce procedimental m\u00e1s id\u00f3neo para canalizar el derecho de los menores de edad a instar la rectificaci\u00f3n de la menci\u00f3n registral relativa al sexo<\/em><\/strong><em>.\u201d<\/em><\/p>\n<h2>2. El derecho sancionador<\/h2>\n<p>Especialmente duro es el CE con el contenido del anteproyecto en materia de derecho sancionador. Dice al respecto, entre\u00a0 otras cosas, lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>puede conculcar el principio de seguridad jur\u00eddica que preside nuestro Estado de Derecho y el principio de legalidad penal y sancionadora administrativa que el art\u00edculo 25.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola consagra\u201d.<\/strong><\/li>\n<li>\u201cCuando el art\u00edculo 75 del anteproyecto tipifica como infracci\u00f3n administrativa ciertas conductas que tienen como causa o efecto la producci\u00f3n de discriminaci\u00f3n directa,\u00a0<strong>vulnera la garant\u00eda de certeza jur\u00eddica aneja al principio de legalidad en el \u00e1mbito administrativo sancionador\u201d<\/strong><\/li>\n<li>\u201cintroducir\u00eda una amplitud en la definici\u00f3n de los tipos administrativos y un correlativo subjetivismo en su apreciaci\u00f3n que\u00a0<strong>conculcar\u00eda las garant\u00edas que el constituyente ha establecido para evitar el ejercicio arbitrario del ius puniendi del Estado.\u201d<\/strong><\/li>\n<li>\u201cEn los t\u00e9rminos en los que est\u00e1 redactado, el t\u00edtulo IV del anteproyecto no podr\u00eda ser aprobado. Ser\u00eda necesario, reformular el cat\u00e1logo de infracciones que el art\u00edculo 75 recoge para hacer efectivos los principios de legalidad penal y de seguridad jur\u00eddica.\u201d<\/li>\n<li>\u201cComo complemento de lo anterior, la autoridad consultante deber\u00eda revisar la redacci\u00f3n del art\u00edculo 75 para\u00a0<strong>eliminar cualquier inconcreci\u00f3n que pudiese hacer peligrar la garant\u00eda de certeza del art\u00edculo 25.1 de la Constituci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<h2>3. La oposici\u00f3n al anteproyecto de sectores feministas y de familias con ni\u00f1os con disforia de g\u00e9nero<\/h2>\n<p>El Informe del Consejo de Estado refleja que se han opuesto al anteproyecto en sus alegaciones ante el mismo CE, entre otras, las siguientes entidades: la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Feministas Socialistas (FEME), la Asociaci\u00f3n de Mujeres en el Deporte (AMDP), Themis Asociaci\u00f3n de Mujeres Juristas, la Agrupaci\u00f3n de Madres de Adolescentes y Ni\u00f1as con Disforia de G\u00e9nero (AMANDA). En concreto, AMANDA seg\u00fan el resumen del CE alegaba que:<\/p>\n<p><em>\u201ca) en lo que hace a la modificaci\u00f3n registral del sexo, se estima que lo correcto es que solo se prevea para mayores de edad y excepcionalmente en menores, previa valoraci\u00f3n judicial de su inter\u00e9s superior y con autorizaci\u00f3n de los progenitores; b) los tratamientos m\u00e9dicos deben preverse para los mayores de edad y solo excepcionalmente para los menores, con las mismas condiciones que en el caso anterior; c) consideraba necesaria la distinci\u00f3n entre las terapias exploratorias y las terapias de conversi\u00f3n; d) a juicio de la agrupaci\u00f3n, la b\u00fasqueda de atenci\u00f3n exploratoria y no afirmaci\u00f3n a priori del autodiagn\u00f3stico del menor no debe considerarse como indicador de riesgo de maltrato por parte de los progenitores; e) propon\u00eda incluir la atenci\u00f3n a la denominada disforia de g\u00e9nero de inicio r\u00e1pido de conformidad con la evidencia cient\u00edfica, y tambi\u00e9n al \u00abcolectivo de destranscionadores y destransicionadoras\u00bb; f) se plantea la participaci\u00f3n de colectivos profesionales y expertos de la medicina, la psicolog\u00eda y la psicopedagog\u00eda en el dise\u00f1o de pol\u00edticas e impartici\u00f3n de formaci\u00f3n, especialmente en los \u00e1mbitos sanitario y educativo.\u201d<\/em><\/p>\n<h2>4. Tramitaci\u00f3n poco rigurosa del anteproyecto<\/h2>\n<p>Asimismo, el CE reprocha al anteproyecto que no consta que se haya sometido a una consulta previa abierta como exige la ley (o al menos no constan en el expediente los resultados de tal consulta) y que carece de una evaluaci\u00f3n acabada de\u00a0<em>\u201clos importantes impactos econ\u00f3micos y, sobre todo, presupuestarios que va a tener el anteproyecto\u201d<\/em>. Es decir \u2013traduzco yo- un proyecto hecho con prisa y poco rigor.<\/p>\n<h2>5. Un proyecto que se aparta de la legislaci\u00f3n de nuestro entorno<\/h2>\n<p>Respecto al derecho internacional y comparado en esta materia, el CE resalta lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>\u201cEn lo que respecta al Derecho internacional, todav\u00eda\u00a0<strong>no hay un reconocimiento expreso del derecho a la autodeterminaci\u00f3n de g\u00e9nero en los principales tratados de derechos humanos.\u201d<\/strong><\/li>\n<li>\u201cLos ordenamientos de nuestro entorno han reconocido, de distinta manera, el principio de autodeterminaci\u00f3n de g\u00e9nero. En la actualidad, el derecho a la libre autodeterminaci\u00f3n de g\u00e9nero est\u00e1 reconocido en Dinamarca, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Malta y Noruega (cfr. la anteriormente citada sentencia del TEDH en el asunto X e Y c. Ruman\u00eda, que tambi\u00e9n hace referencia a la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica en Espa\u00f1a).\u00a0<strong>En la mayor\u00eda de pa\u00edses se exige, sin embargo, acreditar la estabilidad en la situaci\u00f3n de transexualidad o la existencia de un diagn\u00f3stico de discordancia entre el sexo sentido y el manifestado externamente (el informe del Consejo General del Poder Judicial analiza los casos de Alemania, B\u00e9lgica, Italia y Portugal).\u201d<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<h2>6. Conclusiones<\/h2>\n<ul>\n<li>El informe del CE sobre la llamada \u201cley trans\u201d se opone de forma razonada y por razones jur\u00eddicas a todas y cada una de las decisiones fundamentales de este anteproyecto de ley .<\/li>\n<li>La impugnaci\u00f3n por parte del CE del derecho sancionador del anteproyecto es especialmente relevante para los ciudadanos.<\/li>\n<li>Normas similares a las que denuncia el CE como inconstitucionales est\u00e1n vigentes hoy en las distintas leyes auton\u00f3micas sobre la misma materia.<\/li>\n<li>Las previsiones de este anteproyecto se apartan sustancialmente del derecho comparado en la materia.<\/li>\n<li>Una parte importante del feminismo y de las familias con menores que padecen disforia de g\u00e9nero se oponen a las previsiones de este anteproyecto de ley.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno espa\u00f1ol ha aprobado justo antes de la celebraci\u00f3n  [&#8230;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3656,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-3655","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-catholic-voices"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fundacionparentes.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3655","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fundacionparentes.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fundacionparentes.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fundacionparentes.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fundacionparentes.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3655"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/fundacionparentes.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3655\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3658,"href":"https:\/\/fundacionparentes.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3655\/revisions\/3658"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fundacionparentes.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3656"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fundacionparentes.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3655"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fundacionparentes.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3655"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fundacionparentes.org\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3655"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}