Los hechos

  1. Se ha filtrado un borrador de sentencia del TS norteamericano que –de ser aprobada definitivamente- daría un vuelco sustancial a la situación legal del aborto en USA que desde 1973 está definido como un derecho constitucional de la mujer hasta que el feto sea viable. En ese año la sentencia Roe versus Wade creó un nuevo derecho al aborto que no figuraba en la Constitución y que fue cuestionado desde el principio por parte de la opinión pública.
  2. La oposición a esa sentencia (que sería revocada por la nueva que se acaba de filtrar) procede de los provida que defienden que la ley debe defender la vida del no nacido y de los que en USA siempre se han opuesto a que la Federación sustituya a los Estados en su capacidad legislativa (conviene recordar que en la tradición jurídica norteamericana cada Estado de la Federación tiene su propia normativa penal). La sentencia Roe era percibida así por sus críticos como contraria al derecho a la vida y/o contraria al carácter federal del Estado norteamericano.
  3. El borrador de sentencia filtrado revocaría la sentencia Roe y establecería que la competencia para regular el aborto corresponde a cada Estado de la Unión y que éstos están legitimados para establecer la protección del nasciturus que juzguen adecuada.
  4. Las consecuencias de esta nueva sentencia –de ser aprobada- serían las siguientes: el aborto ya no sería un derecho constitucionalmente reconocido y los Estados de la Unión recuperarían la capacidad legal de legislar sobre el aborto. Es decir, no se trata de una victoria definitiva de la causa provida pues el aborto no pasa a estar prohibido; sino que se devolvería el debate sobre el aborto a la libre discusión de los parlamentarios de cada Estado de la Unión y de sus votantes. Dada la composición actual de las mayorías parlamentarias en cada Estado lo previsible es que –de aprobarse esta sentencia- el aborto sería restringido en términos más o menos radicales en unos 20/25 Estados de la Unión, mientras que en otros 20/25 sería regulado como un derecho de la mujer sin ninguna restricción o con ciertas limitaciones.
  5. Que el TS norteamericano derogue sentencias anteriores no es una novedad en el sistema jurídico de aquel país. Ha sucedido muchas veces en los más de 200 años de vigencia de su Constitución.; por ejemplo con la esclavitud de los negros, primero declarada legal por el TS y después declarada inconstitucional.

Además, el enfrentamiento jurídico entre los partidarios de reforzar la Federación y los defensores de la autonomía de los Estados es una constante de la política norteamericana desde los tiempos fundacionales de aquella república y en todo tipo de temas.

Redacción BBC News Mundo

Algunas consideraciones sobre esta sentencia

Los provida yanquis llevan trabajando más de 50 años para lograr la reversión de Roe. La reversión de esta sentencia demuestra que solo las batallas que se dan pueden ganarse.

El ejemplo norteamericano acredita que la recuperación de la cultura de la vida será un proceso por pasos, poco a poco, fruto de una lucha perseverante trufada de pequeñas victorias y de derrotas parciales. Aspirar a una victoria por goleada y de una vez quizá no sea un planteamiento realista.

Los grandes cambios culturales se hacen de abajo arriba. En el caso norteamericano, Estado a Estado, elección a elección, designación a designación de cada magistrado del TS. Exigen paciencia infinita, dar todas las batallas, no desanimarse nunca, mantener la tensión durante años y años.

Sugerencias para los provida (norteamericanos y de todos los países)

Esta sentencia (de ser aprobada) dará un fuerte impulso a la causa de la vida en todo el mundo pero no cierra el debate. Los norteamericanos deberán construir mayorías provida Estado a Estado para que se aprueben leyes que protejan la vida. En el resto del mundo habrá que poner en valor el precedente yanqui con inteligencia para hacer viable la revisión de la actual legislación abortista.

Los provida deberían no olvidar que el aborto tiene dos víctimas: el niño que no nace y la mujer que aborta. Y las dos necesitan protección legal. Si los provida se dieran por satisfechos con avanzar en la protección del nasciturus, pero se olvidasen de la protección y apoyo que merece la embarazada, se quedarían a mitad de camino.

Una legislación justa es aquella que protege la vida del nasciturus como el ser humano que es y que protege a toda mujer embarazada para que ninguna se quede sola ante los problemas derivados de un embarazo en circunstancias problemáticas. La causa provida es la causa del no nacido y la de su madre.